jueves, 21 de enero de 2016

Operaciones con Clientes de TIERRA DEL FUEGO

Todas las ventas que se realizan desde cualquier punto del país hacia la isla de Tierra del Fuego se consideran exportaciones. Por tal motivo, al momento de venderle deberías estar inscripto en el Registro de Importadores/Exportadores y emitir así una Factura tipo E (símil factura tipo A).
En caso que no estés inscrito/a en dicho registro la solución es emitir una factura A, neto de IVA, y en los campos en los que debería discriminar los importes del IVA anularlos. Por su parte, tenés que agregarle una leyenda fundamental al pie del comprobante (bien legible) que diga: IVA EXENTO - LEY 19.640.

Si bien las dos practicas son correctas deberás considerar la respuesta indicada en el ABC de AFIP
Consulta: Por operaciones de venta a Tierra del Fuego ¿Cómo debo facturar? ¿Puedo realizar una factura A sin IVA?
Respuesta de AFIP : No puede realizar una factura A sin IVA. Dicho comprobante deberá estar identificado con la letra "E".
Fuente: Art.17 RG 1415/03 El comprobante que respalda a la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá estar identificado con la letra "E". A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes.


Aquellos contribuyentes que actúan como agentes de Retención del impuesto a los Ingresos Brutos deben considerar lo siguiente, dispuesto por la Dirección General de Rentas:
Incorpórase el Capítulo VIII al Título II del Libro Segundo de la Ley provincial 439, con el siguiente texto: 
“CAPÍTULO VIII RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS"

Artículo 133 ter.- Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Este Régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados.

Artículo 133 duodecies: Los agentes de retención y percepción designados por la Dirección General de Rentas, deberán abstenerse de efectuar retenciones y percepciones a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el presente Régimen. A tal fin, estos últimos deberán exhibir ante el agente de retención o percepción, el comprobante que lo acredite como inscripto, el cual será emitido por la Dirección General de Rentas en el tiempo y forma que la misma determine.




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