miércoles, 20 de enero de 2016

Facturas B emitidas a un Responsable Inscripto.



RG AFIP 3668 EMISIÓN DE FACTURAS “A” HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES. DECLARACION JURADA



La RG 3668 estableció un mecanismo para emitir facturas A por parte de aquellos sujetos que presten servicios de bares, restaurantes, hoteles, gimnasios, playas de estacionamiento y otros similares, así como también quienes vendan indumentaria y otros elementos destinados a ser usados en lugares de trabajo
La Resolución General 3668 de AFIP establece que:
Cuando una persona solicite factura A, el emisor (Responsable Inscripto) deberá solicitar como contraparte el formulario número F.8001, que tendrá carácter de declaración jurada. Procedimiento obligatorio  a efectos de permitir el cómputo de créditos fiscales  para prestadores de servicios o locaciones como las:
-    Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos—, o fuera de ellos.
-    Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles y similares.
-    Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
-    Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
-    Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
-    Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
Así como también quienes vendan indumentaria y otros elementos destinados como bienes de cambio o a ser usados en lugares de trabajo
A partir de ahora, la regla general será que tales prestadores emitan factura o tickets B. Para poder emitir factura A, deberán requerirle al cliente que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001.
La posibilidad de computar créditos fiscales en estos casos sólo están prevista de forma excepcional.

El artículo 12 de la Ley de IVA indica que no se consideran vinculadas con las operaciones gravadas, las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, etc.
Esta norma también dice en su cuarto párrafo que los locatarios o prestatarios no pueden computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectiva, tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.Por lo tanto, concluye, en estas operaciones, los contribuyentes deben emitir comprobantes con la letra “B”, para consumidores finales.



COMO CARGAR ESTE MOVIMIENTO EN CATEDRAL PASO A PASO.

1- Definir un comprobante nuevo con las características indicadas en al siguiente imagen:


2- Ingresar a la solapa "Fiscal" del proveedor y asociar como Comprobante Habitual el comprobante configurado en el paso anterior:


3- Crear un concepto de compras nuevo sin impuesto asociado: 

4- Seleccionar el proveedor y en el concepto asociado indicar el monto de la operación. 





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