viernes, 25 de agosto de 2017

Agentes de recaudación ARBA IIBB


¿Qué implica ser Agente de Retención y/o Percepción?

El Agente de Retención tiene la figura de deudor del contribuyente. Al pagar un monto por la compra de un bien o  la prestación de un servicio, descuenta la suma a retener  que será considerada como un pago a cuenta del impuesto.
El Agente de Percepción tiene la figura de acreedor del contribuyente. Al cobrar un monto por la compra de un bien o la prestación de un servicio, adiciona  la suma a percibir al importe de pago de la factura, que será considerada como un pago a cuenta del impuesto.
Ambos tipos de agentes son responsables de deuda ajena.
Los contribuyentes deben deducir del impuesto determinado, la totalidad de las percepciones y/o retenciones que les hayan efectuado.


Existen jurisdicciones como por ejemplo CABA o Buenos Aires, que publican periódicamente un padrón de contribuyentes, en el cuál indican el porcentaje a retener y/o percibir por los agentes de retención/percepción en tales regímenes. 
Catedral permite incorporar estos archivos a través de funciones y formatos.

Este proceso permite:

-          La personalización masiva de regímenes de percepción a determinado rango de clientes desde un archivo de texto externo.


-          La personalización masiva de regímenes de retención a determinado rango de proveedores desde un archivo de texto externo.