Todas las ventas que se realizan desde cualquier
punto del país hacia la isla de Tierra del Fuego se consideran exportaciones.
Por tal motivo, al momento de venderle deberías estar inscripto en el Registro
de Importadores/Exportadores y emitir así una Factura tipo E (símil factura
tipo A).
En caso que no estés inscrito/a en dicho registro
la solución es emitir una factura A, neto de IVA, y en los campos en los
que debería discriminar los importes del IVA anularlos. Por su parte, tenés que agregarle una leyenda fundamental al pie del
comprobante (bien legible) que diga: IVA EXENTO - LEY 19.640.
Si bien las dos practicas son correctas deberás
considerar la respuesta indicada en el ABC de AFIP
Consulta: Por operaciones de venta a Tierra del Fuego ¿Cómo debo facturar? ¿Puedo
realizar una factura A sin IVA?
Respuesta de AFIP : No puede realizar una factura A sin IVA. Dicho comprobante deberá estar identificado con la letra "E".
Respuesta de AFIP : No puede realizar una factura A sin IVA. Dicho comprobante deberá estar identificado con la letra "E".
Fuente:
Art.17 RG 1415/03 El comprobante que respalda a la operación de
exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial,
deberá estar identificado con la letra "E". A tal fin, se utilizará
un sistema independiente de comprobantes.
Aquellos contribuyentes que actúan como agentes de Retención del impuesto a los Ingresos Brutos deben considerar lo siguiente, dispuesto por la Dirección General de Rentas:
“CAPÍTULO VIII RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS"
Artículo 133 ter.- Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Este Régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados.
Este Régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados.
Artículo 133 duodecies: Los agentes de retención
y percepción designados por la Dirección General de Rentas, deberán abstenerse
de efectuar retenciones y percepciones a aquellos contribuyentes que se
encuentren incluidos en el presente Régimen. A tal fin, estos últimos deberán
exhibir ante el agente de retención o percepción, el comprobante que lo
acredite como inscripto, el cual será emitido por la Dirección General de
Rentas en el tiempo y forma que la misma determine.