jueves, 21 de enero de 2016

Operaciones con Clientes de TIERRA DEL FUEGO

Todas las ventas que se realizan desde cualquier punto del país hacia la isla de Tierra del Fuego se consideran exportaciones. Por tal motivo, al momento de venderle deberías estar inscripto en el Registro de Importadores/Exportadores y emitir así una Factura tipo E (símil factura tipo A).
En caso que no estés inscrito/a en dicho registro la solución es emitir una factura A, neto de IVA, y en los campos en los que debería discriminar los importes del IVA anularlos. Por su parte, tenés que agregarle una leyenda fundamental al pie del comprobante (bien legible) que diga: IVA EXENTO - LEY 19.640.

Si bien las dos practicas son correctas deberás considerar la respuesta indicada en el ABC de AFIP
Consulta: Por operaciones de venta a Tierra del Fuego ¿Cómo debo facturar? ¿Puedo realizar una factura A sin IVA?
Respuesta de AFIP : No puede realizar una factura A sin IVA. Dicho comprobante deberá estar identificado con la letra "E".
Fuente: Art.17 RG 1415/03 El comprobante que respalda a la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá estar identificado con la letra "E". A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes.


Aquellos contribuyentes que actúan como agentes de Retención del impuesto a los Ingresos Brutos deben considerar lo siguiente, dispuesto por la Dirección General de Rentas:
Incorpórase el Capítulo VIII al Título II del Libro Segundo de la Ley provincial 439, con el siguiente texto: 
“CAPÍTULO VIII RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS"

Artículo 133 ter.- Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Este Régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados.

Artículo 133 duodecies: Los agentes de retención y percepción designados por la Dirección General de Rentas, deberán abstenerse de efectuar retenciones y percepciones a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el presente Régimen. A tal fin, estos últimos deberán exhibir ante el agente de retención o percepción, el comprobante que lo acredite como inscripto, el cual será emitido por la Dirección General de Rentas en el tiempo y forma que la misma determine.




miércoles, 20 de enero de 2016

Facturas B emitidas a un Responsable Inscripto.



RG AFIP 3668 EMISIÓN DE FACTURAS “A” HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES. DECLARACION JURADA



La RG 3668 estableció un mecanismo para emitir facturas A por parte de aquellos sujetos que presten servicios de bares, restaurantes, hoteles, gimnasios, playas de estacionamiento y otros similares, así como también quienes vendan indumentaria y otros elementos destinados a ser usados en lugares de trabajo
La Resolución General 3668 de AFIP establece que:
Cuando una persona solicite factura A, el emisor (Responsable Inscripto) deberá solicitar como contraparte el formulario número F.8001, que tendrá carácter de declaración jurada. Procedimiento obligatorio  a efectos de permitir el cómputo de créditos fiscales  para prestadores de servicios o locaciones como las:
-    Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos—, o fuera de ellos.
-    Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles y similares.
-    Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
-    Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
-    Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
-    Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
Así como también quienes vendan indumentaria y otros elementos destinados como bienes de cambio o a ser usados en lugares de trabajo
A partir de ahora, la regla general será que tales prestadores emitan factura o tickets B. Para poder emitir factura A, deberán requerirle al cliente que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001.
La posibilidad de computar créditos fiscales en estos casos sólo están prevista de forma excepcional.

El artículo 12 de la Ley de IVA indica que no se consideran vinculadas con las operaciones gravadas, las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, etc.
Esta norma también dice en su cuarto párrafo que los locatarios o prestatarios no pueden computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectiva, tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.Por lo tanto, concluye, en estas operaciones, los contribuyentes deben emitir comprobantes con la letra “B”, para consumidores finales.



COMO CARGAR ESTE MOVIMIENTO EN CATEDRAL PASO A PASO.

1- Definir un comprobante nuevo con las características indicadas en al siguiente imagen:


2- Ingresar a la solapa "Fiscal" del proveedor y asociar como Comprobante Habitual el comprobante configurado en el paso anterior:


3- Crear un concepto de compras nuevo sin impuesto asociado: 

4- Seleccionar el proveedor y en el concepto asociado indicar el monto de la operación. 





jueves, 7 de enero de 2016

Configuración inicial - Paso 6 ( Certificados Digitales)

Realizando Facturas Electrónicas con Catedral



El primer paso consiste en generar un “certificado digital”, con los datos de la empresa, que deberá ser presentado para su certificación a través de la página de AFIP.
Al generar este certificado (imaginemos una hoja con los datos de la empresa) será acompañado por una clave privada de validación para esos datos generados.

           F. E. Procesos Iniciales - Tutorial 1 (vídeo)

Para saber cómo realizar la obtención del certificado digital en la pagina de AFIP observa el siguiente Instructivo

Descarga e instala OPENSSL:

vcredist_x86.exe

Win32OpenSSL-0_9_8k.exe

  • Generación del certificado en formato pkcs12


Luego de haber descargado el certificado firmado por la AFIP, se procederá a generar a partir del mismo un archivo en formato pkcs12 necesario para conectarse al servicio web de la AFIP desde Catedral.

Para generar el certificado pkcs12 desde el archivo descargado seguí los siguientes pasos:
Ejecuta la opción Ventas - Otros procesos - Facturación electrónica - Generar en formato pkcs12

Completa los datos del formulario y pulsa Aceptar. En el cuadro DOS, deberás tipear la siguiente clave: catedral (no se ve escrita) y luego pulsar la tecla Enter.

El certificado pkcs12 será guardado en la carpeta indicada en el cuadro de diálogo. Ingresa y verifica el tamaño del archivo. En caso de estar en 0, búscalo en carpeta c:\OpenSSL\bin o en la carpeta de instalación dada al instalar tal aplicación. 




  •       Configuración de Factura Electrónica en Catedral


Generado el certificado digital en formato pkcs12, se procederá a realizar los últimos pasos de configuración en el sistema:

·   Ejecuta la opción Ventas\Configuración de Ventas.
·   En la opción Factura Electrónica indica:
Estado: Producción
Certificado Digital: indica la ubicación del archivo pkcs12 generado. 
Importante: recuerda tener la misma ubicación para todas las terminales que efectúen  facturación electrónica. ( el archivo debe estar en todas las máquinas en la misma carpeta)
Interface: Factura Electrónica Argentina
·   Pulsa Aceptar.




  •        Verificando la conexión y los servicios


Para verificar que todas las configuraciones hasta aquí indicadas han sido correctamente seteadas, ejecuta el administrador de comprobantes electrónicos:

Ejecuta la opción Ventas\Facturación\Administrador de comprobantes electrónicos\Administrador y pulsa el botón Conectar.

Si la conexión es exitosa se “deshabilitará” el botón Conectar. Hace click en la solapa Diagnóstico y pulsa el botón Chequear.





Si los servicios responden Ok, hace click en la solapa Comprobantes Emitidos para verificar por punto de ventas cuales fueron los últimos números de comprobantes autorizados.






A tener en cuenta:

Las facturas electrónicas autorizadas no pueden ser anuladas.
Si al facturar no se obtiene la autorización correspondiente, el comprobante quedará Pendiente de autorizar. Solucionado el motivo del rechazo, podrás solicitar la autorización nuevamente desde: Ventas\Facturación\Administrador de comprobantes electrónicos\Comprobantes\Pendientes de autorización, seleccionando la opción del menú contextual Autorizar y luego pulsando el botón:


Re-procesar: si el comprobante no ha sido autorizado por no tener servicio de conexión (Internet).
Solicitar CAE: si el rechazo se produjo por cualquier otro error.