¿Qué es el régimen
de facturas de crédito?
El objetivo principal es el impulso al financiamiento
de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un
mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les
permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos
y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los
que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o
prestación de servicios a plazo.
Requisitos:
- Ambas partes deben tener
constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
- Los emisores de factura de
crédito electrónica deben registrar una CBU
¿Quiénes
están alcanzados por el régimen?
- Emisores de facturas de
crédito electrónicas:
Las micro, pequeñas o medianas empresas.
Aclaramos que se consideran también mipymes a aquellas
que se encuentran en el Registro de Empresas MiPyMEs y que cuenten con un
certificado vigente.
- Receptores de facturas de
crédito electrónicas:
Las grandes empresas. Adicionalmente existe la
posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten
voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo
inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.
El Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs
resultará aplicable para cada uno de los comprobantes que se emitan por un
monto total igual o superior, a aquellos establecidos sin considerar los
ajustes posteriores por nota de débito y crédito.
¿Qué comprobantes respaldan estas operaciones?
Las facturas de crédito electrónicas MiPyME clase
"A" que contengan la leyenda "Pago en C.B.U. informada",
que no sean informadas a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan
similares funciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley
N° 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos
por la mencionada resolución general.
¿Qué
aspectos específicos tienen los comprobantes?
Factura de crédito electrónica MiPyME
Tendrá el mismo formato y similares características
que las previstas para factura electrónica, con las particulares que se
detallan a continuación:
- Siempre deberá informarse la
fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser
incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME
procederá a rechazarla.
- La solicitud de autorización
de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los
5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de
la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el
de la fecha de emisión.
- Cuando el traslado y entrega
de las mercaderías se respalde mediante un remito "R", éste
deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar
varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias
facturas a un mismo remito.
- Deberá emitirse con Código
de Autorización Electrónico "C.A.E." (Solicitud y autorización
en línea), no obstante se incluirá el procedimiento especial de Código de
Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." (Solicitud y
rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá
ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.
- La fecha de vencimiento que
se otorgará al "C.A.E." será la misma que la de emisión del
comprobante.
Notas de débito y/o crédito por el Régimen de Factura
de Crédito Electrónica MiPyME
Deberá considerarse lo expuesto precedentemente,
observando asimismo las especificaciones que se detallan a continuación:
- Cada nota de débito o
crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica MiPyME,
debiendo consignarse el número de la factura respectiva.
- La emisión de una nota de
débito o crédito no modificará el plazo de 15 días corridos contados desde
la recepción de la factura de crédito electrónica MiPyME en el domicilio
fiscal electrónico para la respectiva aceptación y/o cancelación de la
misma.
- Si las notas de débito o
crédito electrónicas MiPyME se realizan antes de la aceptación, ya sea
tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la
factura asociada.
- De generarse en una fecha
posterior a la mencionada en el punto anterior, no implicará
modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no
cartular generado.
- A partir de cada factura
emitida se generará una "cuenta corriente" en el registro de
facturas de crédito electrónicas con las notas de débito y/o crédito
asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación
de las retenciones) conforme se indica en el artículo 5° de la Ley
N° 27.440.
- Una vez aceptada la factura,
ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que
anulen la operación.
- Las notas de débito o
crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes
rechazados, deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación
y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo
rechazo.
- Las notas de débito o
crédito deberán emitirse en la misma moneda que la factura vinculada.
- Por las diferencias de
cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación
deberá emitirse una nota de débito o crédito, según corresponda, sólo por
dicho concepto. El comprobante de ajuste deberá emitirse después de la
aceptación (expresa o tácita) y dentro del mismo mes calendario de la
aceptación de la factura de crédito electrónica MiPyME.
¿Qué
es el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyME?
El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyME, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes
qué se emitan, acepten y rechacen.
Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o
medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos
comprobantes y para manifestar su voluntad de que sean informados a un agente
de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.
El citado registro tendrá 2 modalidades:
- El servicio denominado
"Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME" disponible
con clave fiscal.
- El intercambio de
información basado en el "WebService".
El usuario deberá indicar:
- El monto cancelado, en caso
de “Cancelación Parcial”
- El monto de “Retenciones”
- Porcentaje según tabla
elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción –
retenciones provinciales o municipales)
Se podrá modificar luego a “Cancelación Total” siempre
que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de
crédito para su negociación.
Aceptación tácita
Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción
de la factura electrónica de crédito “MIPyME” en el DFE, la misma no se hubiera
rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistemáticamente,
ésta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente “sin
cancelación”.
Fuente: AFIP https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/
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